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TeleAscensor suministra e instala líneas de teléfono de emergencia para ascensores en edificios de comunidad de vecinos y particulares. Las líneas de emergencia permiten llamar desde el interior del ascensor a la empresa de mantenimiento del mismo, en caso de parada o avería del ascensor. Las Directivas Europeas EN 81-28 (“Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Apartado 28: Alarma remota en ascensores para el transporte de personas y de personas y objetos”) Y EN 81-80 (“Normas para la mejora de la seguridad en ascensores existentes para el transporte de personas y de personas y objetos”, también conocida como SNEL, del inglés Safety Norm for Existing Lifts – normas de seguridad para ascensores existentes) exigen que “todo aparato que comunique niveles definidos, con una cabina que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y de objetos o de objetos únicamente, si la cabina es accesible, es decir, en la que una persona pueda entrar sin dificultad, y que esté equipado de elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la misma”, es decir, todo ascensor nuevo o ya instalado, “debe estar equipado con un sistema de comunicación bidireccional que permita el contacto permanente con un servicio de rescate”. Hay módulos perfectamente aptos para reformas o sistemas nuevos, opcionalmente existe la posibilidad de usar líneas de teléfono móvil, por ejemplo para usar el ascensor cuando no existe una línea de telefónica, además e s posible de conectar hasta 9 teléfonos a una sola línea. En cada teléfono se puede programar hasta 5 números diferentes. SOLICITA PRESUPUESTO TeleAscensor cumple las normas ISO de sus instalaciones y sus productos con certificado TeleAscensor se hace cargo de la instalación , con instaladores cualificados, y el mantenimiento del equipo mientras dure el contrato del servicio. Todas las líneas telefónicas instaladas por TeleAscensor solo pueden efectuar llamadas al centro de emergencia evitando usos y costes indebidos. TeleAscensor también ofrece la posibilidad de establecer colaboraciones con empresas de mantenimiento de ascensores , así como con empresas de otro tipo como administradores ó proveedores de sistemas de emergencia para líneas de teléfono en ascensores. TeleAscensor es instalador de cualquier proveedor de telefonía: Normativas: RD 1314/1997 * Real Decreto 1314/1997 * Normativa RD 1314/1997 * RD 57/2005 * EN 81-1 EN81-2 * Normativa I.C.T. Medios: Intercomunicador en ascensor * Teléfono en montacargas * Tele-asistencia en ascensor * Tele-alarma en ascensor * Interfono de ascensores * Teléfonos para ascensores * Teléfono para ascensor * Línea telefónica en ascensor * Líneas de teléfono para ascensor * Sistema de teléfono de emergencia para ascensores * Equipo de comunicación bidireccional * Comunicador en ascensores * Comunicación en ascensor * Equipo de telefonía en ascensor * Línea telefónica de emergencia en ascensor * Teléfono de emergencia en ascensor. Destinatarios: Comunidad de vecinos * Administradores de fincas * Empresas de mantenimiento de ascensor * Distribuidores de sistemas de emergencia * Fabricante de equipo de comunicación bidireccional * Instaladores de teééfono en ascensor * Instalación de teléfonos en ascensor. - AYUDAS PÚBLICAS A LAS COMUNIDADES DE VECINOS - Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares. Rehabilitación de inmuebles y domicilios. Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadasy tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidade sautónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios. Las ayudas que ofrece el Ministerio de Vivienda se pueden solicitar tanto para la rehabilitación de edificios como para arreglos en domicilios particulares. En lo referente a las obras de mejora de los inmuebles, éstas pueden centrarse en adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad de la estructura del edificio o ser de carácter funcional, es decir, reformas dirigidas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, estanquidad frente a la humedad y la lluvia, aislamiento térmico, redesgenerales de agua, electricidad, gas, saneamiento... En cuanto a la rehabilitación de las viviendas particulares, las obras financiables serán aquéllas que se destinen a conseguir unas condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de electricidad, gas, iluminación natural, ventilación o aislamiento térmico y acústico. Las reformas también pueden ir dirigidas al ahorro de consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en la protección contra incendios, la supresión de barreras o la ampliación del espacio habitable. Requisitos: Para optar a las ayudas es necesario que tanto los destinatarios de las mismas como los inmuebles cumplan una serie de requisitos. Los edificios y viviendas tendrán una antigüedad mínima de 15 años -excepto cuando se trate de supresión de barreras a personas con discapacidad o adaptación de las instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fechade terminación del edificio- y serán adecuados estructural y funcionalmente o alcanzarán esta adecuación con la obra de rehabilitaciónque se va a realizar. Los inmuebles -no los domicilios- tendrán una superficie útil destinada a vivienda de, al menos, el 60% del total de ledificio -sin incluir la planta baja cuando ésta no se utilice com ovivienda-. Si se modifica la zona destinada a domicilios, ésta nunca superará 120 metros cuadrados. Los destinatarios de las ayudas son los usuarios de las viviendas -ya sean propietarios o arrendatarios-, y las comunidades de propietarios. Para beneficiarse de ellas se establece una serie de exigencias, como las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada -una serie de requisitos que ha de cumplir el usuario, la obra por realizar y el edificio, y que pueden consultarse en la página del Ministerio de Vivienda-. Para recibir la ayuda destinada a la rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas debe tener ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Quienes opten a la rehabilitación de domicilios particulares, han de recibir unos ingresos familiares que no superen 3,5veces el SMI. Tipos de ayuda: El Ministerio de Vivienda ofrece tres tipos de ayuda: Préstamos cualificados, subsidiación de préstamos, y subvenciones. Los préstamos cualificados podrán alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. El plazo máximo de amortización en el caso de rehabilitación de edificios será de 20 años, con 3 de carencia. Si se trata del arreglo de domicilios, este plazo se reduce a 10 años con uno de carencia. En el caso de reformas realizadas en edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a los préstamos cualificados aunque algunos no cumplanc on los requisitos de ingresos familiares. Subsidiación de préstamos. Cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios en un 20% de la cuota del préstamo. En el caso de que el titular sea el propietario de una o más viviendas con un contrato a prórroga forzosa celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá este límite de ingresos. Subvenciones. A la hora de rehabilitar un edificio, se puede optar por el subsidio de préstamo, o por una subvención que será, como máximo por vivienda, de 1.240 €uros en general; de 3.100 €uros si los ingresos son inferiores a 3,5 veces el salario mínimo; de 3.410 €uros si los usuarios tienen más de 65 años y de 3.720 €uros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa. Si se trata de la rehabilitación de viviendas, la subvención ministerial alcanzará el 25% del presupuesto protegido con un máximo de 2.480 €uros. Si el solicitante tiene más de 65 años, se subvencionará el 35% con un máximo de 3.100 €uros. El reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas corre a cargo de la comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique el edificio, por lo que la solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de cada autonomía. Ayudas a la accesibilidad: La legislación española más reciente hace hincapié en la adaptación del espacio urbano a las personas mayores o con discapacidad, pero todavía queda mucho por hacer en cuanto a la accesibilidad y la supresión de barreras. El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha unas garantías adicionales que permitan a las personas con discapacidad y a sus familias ejercer con plenitud e igualdad sus derechos. En la nueva legislación sesupera el concepto de "eliminación de barreras arquitectónicas", que pasaa centrarse en la "eliminación de barreras de todo tipo". El objetivo de la rehabilitación es suprimir estos escollos y adecuar el edificio o el domicilio particular a las necesidades específicas de estas personas. Para contar con las ayudas no será necesario que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 15 años como en los otros casos. Se concederán subvenciones de hasta 3.100 €uros para la mejora de las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras, y en concreto se financiará: La instalación de ascensores, o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidades motoras o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación. La construcción o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades motoras. La instalación o renovación de dispositivos mecánicos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidades motoras. La ubicación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran. Las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo, y de personas mayores de 65 años. Instalación de ascensores: La Comunidad de Madrid concede ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios con una antigüedad superior a 15 años y un mínimo de tres plantas más la baja. La subvención es del 70% con un máximo de 50.000 €uros por ascensor. La ayuda debe ser solicitada por el presidente de la comunidad de vecinos, y se ingresará en la cuenta corriente de la comunidad de propietarios una vez terminada la obra. Los interesados en obtener estas subvenciones deben presentar, entre otros documentos, un acuerdo de la comunidad de vecinos, una memoria técnica de instalación y un proyecto de obra visado por el Colegio de Arquitectos en una de las oficinas de rehabilitación de la Consejería de Vivienda. Antes de la instalación del ascensor, el presidente de la comunidad debe cumplimentar la solicitud de Calificación Protegible para Instalación deAscensores y adjuntar la documentación necesaria. Tras estudiar esta solicitud, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda notificará, en el plazo de tres meses, la Calificación de Actuación Protegida de la instalación del ascensor. Una vez finalizadas las obras, el presidente debe entregar la solicitud de Subvención para la Instalación de Ascensores junto a toda la documentación exigida, en un plazo máximo de tres mese ssiguientes a la fecha de asignación del número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. Tras examinar toda la documentación, y comprobar que cumple los requisitos se aprobará la concesión de la subvención. Ayudas a la eficiencia energética: El Plan Nacional 2005-2008 también prevé la financiación de actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios y viviendas. Las ayudas, en este caso, van encaminadas a alcanzar el cumplimiento de las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía e higiene, salud y protección del medio ambiente establecidas en el Código Técnico de la Edificación: La instalación de paneles solares que contribuyan, parcial o totalmente, a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en porcentajes de, al menos, el 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación. Las mejoras en la envolvente térmica del edificio tendentes a reducir la demanda energética mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, la colocación de toldos u otras medidas, siempre que se demuestre su eficacia energética. Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen la utilización de energías renovables. La reforma de las instalaciones de suministro de agua e instalación de mecanismos dirigida al ahorro de agua , así como la realización de redes de saneamiento separadoras en el edificio, que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. Préstamos del IDEA: El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta también con una serie de préstamos para financiar inversiones en proyectosde energía solar térmica, fotovoltaica aislada y biomasa doméstica e instalaciones de cogeneración. Entre los beneficiarios de estos créditos se encuentran las personas físicas y las comunidades de propietarios y de vecinos. Las inversiones que se financian son activos nuevos en instalaciones y equipos de energía solar fotovoltaica aislada, instalaciones solares térmicas de potencia igual o superior a 20kilowatios, cogeneración, y producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible biomasa. Los proyectos para los que se pide la ayuda deben ejecutarse a lo largo del primer año a partir de la formalización del préstamo. El importe quese financia puede llegar a alcanzar el total de los costes del proyecto, con un máximo de un millón y medio de €uros. Se amortiza en 11 años (10años de amortización y uno de carencia), y el tipo de interés que se aplica es el Euribor + 0,30%, con una comisión de apertura del 0,30%. Los interesados en recibir estos préstamos pueden solicitarlos en la página web del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía cumplimentando los datos relativos al proyecto que se va a poner en marcha. A través de Internet se envía al IDAE donde se evaluará la solicitud. Una vez estudiada la viabilidad del proyecto, el interesado debe presentar toda la documentación necesaria y tras estudiarla y ver que cumple con los requisitos, el IDAE confirmará el alta en la Línea de Préstamos. Desde ese momento, el solicitante tendrá tres meses para firmar el préstamo, incluida la aportación de garantías cuando sea necesario. Calderas de carbón: La sustitución de las calderas de carbón por otras más eficientes y menos contaminantes es otra de las reformas que cuenta con subvenciones públicas. Este tipo de calefacciones, según aseguran los grupos ecologistas, "emite una gran cantidad de dióxido de carbono, que contribuye a la creació del efecto invernadero; dióxido de azufre, causante de la lluvia ácida; y partículas en suspensión y óxido de nitrógeno, que generan una gran contaminación ambiental". Para evitar estos efectos, ayuntamientos como el de Madrid, entre otros, subvencionan la sustitución de las calderas de carbón por otro tipo de sistemas más respetuosos con el medio ambiente como los alimentados con energía solar, electricidad, gas, gasoil o biomasa. En los últimos 15 años, dicho ayuntamiento ha concedido ayudas para sustituir en torno a 7.000 calefacciones de este tipo. El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), que regula las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los sistemas de calefacción obligará a sustituir todas las calderas de carbón por otro combustible más limpio antes del 1 de Enero de 2012. |
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